El acuerdo necesita un contenido y unas formalidades precisas
La normativa concursal costarricense contempla acuerdos con acreedores bajo condiciones y formalidades determinadas. El artículo relativo a acuerdos extrajudiciales exige examinar su contenido, suscripción y efectos, sin asumir que una conversación informal produce idéntica protección. Identifica quién queda vinculado, qué obligaciones se modifican y qué compromisos permanecen fuera. Una propuesta debe respetar el marco aplicable y considerar la posición de otros acreedores afectados.
Contrasta cualquier préstamo con el convenio ya asumido
Una cuota nueva puede consumir recursos comprometidos con el acuerdo, aunque el prestamista se muestre dispuesto a financiar. Solicita revisión jurídica del convenio y de la fase del concurso, si existe, antes de firmar. También conviene comprobar si el presupuesto requiere una modificación de condiciones o un apoyo distinto. Los textos oficiales permiten preparar esa consulta, pero la respuesta depende del documento concreto y de la situación patrimonial del deudor.
